La definición legal de periodista en la historia de España:el artículo 20 de la Constitución española de 1978 como estatuto jurídico del profesional de la información
- Belmar Talón, Ángela
- Julian Rodríguez Pardo Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Extremadura
Fecha de defensa: 15 de enero de 2016
- María Pilar Cousido González Presidenta
- José Antonio Jiménez de las Heras Secretario
- Isabel Sarabia Andúgar Vocal
- María Victoria Nuño Moral Vocal
- María Isabel Fernández Alonso Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Este trabajo se enmarca en el debate sobre la ordenación legal de la profesión periodística y, por tanto, en la necesidad de un definitivo esclarecimiento de la cuestión, de forma que se pueda zanjar de una vez por todas la controversia sobre la necesidad de un estatuto jurídico del profesional de la información. Para ello se lleva a cabo un estudio histórico- descriptivo de las causas históricas y legales que han contribuido a definir al periodista, entre los que destacan los siguientes marcos jurídicos: la Ley de Policía de Imprenta de 1883, la Ley de Prensa de 1938, la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, el Estatuto Jurídico de 1967, la Constitución española de 1978 y la Proposición de Ley del Estatuto del Periodista de 2004. Tras este análisis se llega a la conclusión de que no existe la necesidad de promulgar un estatuto debido a que el Estado de Derecho español ya cuenta con un texto que actúa a modo de estatuto jurídico del profesional de la información: el artículo 20 de la Constitución española de 1978, en el que se reconoce y protege el derecho a la información veraz, y se explicitan -a través de la jurisprudencia constitucional-, las exigencias profesionales para el ejercicio del mismo. Además, en su desarrollo se contemplan dos instrumentos jurídicos que avalan al periodista para desempeñar su profesión con la necesaria libertad intelectual: la cláusula de conciencia - desarrollada en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio- y el secreto profesional, todavía sin reglamentar.