Turismo rural y agroturismorégimen jurídico, tributario y economía de opción

  1. FUENTE IBAÑEZ, ANA ISABEL DE LA
Dirigida por:
  1. José Luis Peña Alonso Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 30 de octubre de 2009

Tribunal:
  1. Luis María Cazorla Prieto Presidente
  2. José María García-Moreno Gonzalo Secretario/a
  3. Francisco Javier Melgosa Arcos Vocal
  4. Estefanía Jerónimo Sánchez-Beato Vocal
  5. Carlos Vattier Fuenzalida Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 283413 DIALNET

Resumen

El estudio del régimen jurídico-tributario del agroturismo presenta como dificultad inicial su propia delimitación conceptual. ¿Qué se entiende por agroturismo? ¿Son idénticos los conceptos de agroturismo, turismo rural, explotación de casas de campo, hospedaje en zonas rurales, actividades complementarias a la agricultura y ganadería? El contenido de las distintas explotaciones económicas que se proponga en cada caso determina su régimen tributario, desde su incidencia en el Impuesto sobre Actividades Económicas hasta su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando por el gravamen de los rendimientos que generen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Por último, también se centrará en determinados aspectos puntuales que presentan una relevancia especial en los Impuestos sobre Aprovechamientos de Cotos de Caza y Pesca, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, resulta esencial la delimitación del concepto para fijar su régimen fiscal. El concepto de agroturismo surge para definir una modalidad de turismo vinculada al mundo rural y a la actividad agrícola en general. El concepto tradicional de agricultura, entendida como el conjunto de trabajos requeridos para la obtención de alimentos y materias primas se ha visto ampliado en los últimos años. Las actividades de turismo rural y de conservación y protección del medio ambiente integran el concepto general de actividad agraria. De este modo el turismo rural se integra en la actividad agraria. El turismo rural, como «producto turístico» concreto, ofrece alternativas nuevas a nuestra tradicional sociedad agraria y sirve para reanimar las regiones deprimidas y para reforzar las rentas agrícolas, consiguiendo una mejor redistribución de la renta. Este concepto surge como una respuesta a un conjunto de demandas bilaterales, procedentes de la sociedad agraria necesitada de impulso y del turista que va a hacerlo posible. Las actividades que engloba el turismo rural, además del simple hospedaje, son también aquellas que contribuyan al ocio y esparcimiento del turista, como son la práctica de actividades deportivas, colaboración en labores propias del agricultor, como cosechas, ordeño de ganado, fabricación de queso, etc. Es más, el turismo rural auténtico constituiría un reencuentro entre las sociedades rural y urbana en la que prima la conservación de la naturaleza, folclore, manifestaciones de la vida y hábitat rural en general. La funciones del turismo rural son variadas y diversas, y superan las puramente económicas. Reforzar las rentas agrícolas, crear empleo, estimular la economía y comercio de las regiones agrícolas, intercambio cultura, protección del medio ambiente y alternativa al turismo tradicional de playa y montaña. Asimismo, sus formas de ejercicio también son diversas e inciden directamente en su régimen tributario. Se delimita el concepto jurídico-tributario de la actividad de turismo rural, con especial referencia a la actividad de agroturismo, a la vez que se realiza un análisis particular de los regímenes tributarios aplicables a las citadas actividades, así como un estudio comparativo de las posibles economías de opción tributarias en la determinación de los rendimientos de las actividades reseñadas.