Razones para (no) indemnizar la prisión provisional seguida de absoluciónGuía aplicativa del art. 294.1 LOPJ tras la STC 85/2019, de 19 de junio

  1. LUIS MEDINA ALCOZ
  2. IIGNACIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Revista:
Revista española de derecho administrativo

ISSN: 0210-8461

Año de publicación: 2019

Número: 200

Páginas: 147-190

Tipo: Artículo

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Resumen

La STC 85/2019, de 19 de junio, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de dos incisos del artículo 294.1 LOPJ por contravención de los arts. 14 y 24.2 CE. Al fundamentar su decisión, el Tribunal Constitucional precisa que su Sentencia y la redacción resultante del precepto en modo alguno implican que la indemnización de la prisión preventiva seguida de absolución deba ser automática; al contrario, estima que deben aplicarse las reglas propias del Derecho de daños (en particular la llamada compensatio lucri cum damno y la culpa de la víctima), sin perder de vista el fundamento de la indemnización (la reparación del sacrificio legítimamente impuesto a la libertad personal). La finalidad del presente artículo es aportar pautas interpretativas precisas con las que afrontar la aplicación del art. 294.1 LOPJ adoptando como punto de partida los elementos característicos del daño de tipo sacrificial, de acuerdo con la doctrina de la responsabilidad civil objetiva y la teoría general de los derechos fundamentales

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