El negocio fundacional y la adquisición de personalidad jurídica de las fundaciones

  1. PRIEGO FERNÁNDEZ VERÓNICA DE
Dirigida por:
  1. María del Carmen Gómez Laplaza Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 09 de julio de 2002

Tribunal:
  1. Joaquín José Rams Albesa Presidente
  2. Silvia Díaz Alabart Secretaria
  3. Jorge Caffarena Laporta Vocal
  4. Lluís Puig Ferriol Vocal
  5. José Pérez de Vargas Muñoz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 88338 DIALNET

Resumen

El trabajo presentado versa sobre una institución, de gran auge en nuestros días, como es la fundación. Se ha establecido el punto de partida del trabajo en el siglo XIX, puesto que para comprender lo que son, en la actualidad, las fundaciones, es necesario estudiar las vicisitudes que experimentó la propiedad inmueble, en dicho periodo histórico, y cómo pudieron resultar afectadas las fundaciones por las diferentes medidas desvinculadoras y desamortizadoras tomadas en ese momento. Por otro lado, se analiza lo que supuso, primero, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las fundaciones en el artículo 35 del Código Civil y, con posterioridad, la inclusión del "derecho de fundación para fines de interés general", como uno de los derechos fundamentales, en el artículo 34 de la Constitución, tratando de concretar, en ese punto, fundamentalmente, cuál es el contenido esencial de este derecho y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonomas. Por otro lado, tras nuestra Carta Magna resultaba, en extremo, necesaria la promulgación de una Ley de Fundaciones que clarificara el régmien jurídico de esta figura, calificado frecuentemente de disperso, contradictorio y caótico; de esta forma, la Ley estatal fue promulgada en 1994, posterior en el tiempo a determinadas iniciativas legislativas que habían sido ya adoptadas por algunas Comunidades Autónomas. El núcleo central del trabajo se refiere al momento en el que las fundaciones nacen al mundo jurídico, para lo cual, en la actualidad, es preciso la sucesión de varias fases. En primer lugar, la existencia de un negocio fundacional, en el que se plasma la voluntad del fundador e inicia el proceso de creación de una fundación, debiendo entenderse, desde entonces, que la fundación ya está constituida; y en segundo lugar, la inscripción de las fundaciones en un Registro, que condiciona, entre otras cosas, la adquisición de personalidad jur