Evolucion historico-dogmatica del delito de daños. Particular referencia a su tipo basico (art. 263 del codigo penal)

  1. SANTA CECILIA GARCIA FERNANDO
Dirixida por:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Ano de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Manuel Cobo del Rosal Presidente
  2. Pilar Gómez Pavón Secretaria
  3. Juan José González Rus Vogal
  4. Miguel Polaino Navarrete Vogal
  5. Francisco Bueno Arús Vogal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tese

Teseo: 59737 DIALNET

Resumo

La configuración del delito de daños como figura autónoma la podemos situar en la ley aquilia (a. 286, a.C.), encargándose la practica pretoria y jurisprudencial del desarrollo de esta figura penal, completándose la protección de la propiedad mediante el sistema de acciones útiles con finalidad fundamentalmente reparadora. No se distingue entre daños personales y materiales hasta la codificación. El bien jurídico del tipo básico es la propiedad ajena; no obstante, la eventual concurrencia de otros posibles bienes jurídicos matizan este en concretos tipos cualificados además de la propiedad privada. No hay definición típica de los daños en el c.P., por el contrario se utiliza una formula residual y negativa para definir por exclusión, lo que no son daños a efectos patrimoniales, lo que provoca una violación de los principios de legalidad y taxatividad, peligrando la seguridad jurídica. Se trata de un delito de resultado material que admite la comisión por omisión. Objeto material pueden ser bienes muebles, inmuebles y semovientes. El delito de daños admite la forma dolosa y culposa, condicionada esta ultima a ciertos requisitos de procedibilidad (art. 267 cp.). Se propone de "lege ferenda" la supresión de los daños imprudentes.