El contrato internacional de factoring

  1. DUTREY GUANTE, YOLANDA
Zuzendaria:
  1. José Carlos Fernández Rozas Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1999

Epaimahaia:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidentea
  2. Pedro Alberto de Miguel Asensio Idazkaria
  3. Nuria Bouza Vidal Kidea
  4. Pilar Rodríguez Mateos Kidea
  5. Mariano Aguilar Benítez de Lugo Kidea
Saila:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Mota: Tesia

Teseo: 70486 DIALNET

Laburpena

Las funciones de las empresas de factoring, entre las que destacan la gestión del cobro de creditos, el anticipo de su importe, el aseguramiento de los mismos en caso de impago o el estudio de la cartera de clientes, hacen que esta figura adquiera un importante papel en el panorama economico y juridico internacional actual. Se abordan en este estudio los problemas que surgen en la regulación de esta relación debidos a la pluralidad de sistemas legales en presencia. Los organismos internacionales han llevado a cabo intentos de regulación uniforme de esta figura, entre los que destacan el convenio de Otawa de 1988 de Factoring Internacional realizado por Unidroit, o los diferentes proyectos de CNUDCI referentes a la cesión de credito, ninguno de ellos en vigor en el sistema juridico español. Es obligatorio por lo tanto llevar a cabo un estudio conflictual de los contratos en presencia, realizando un exhaustivo análisis del convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a las obligaciones contractuales, haciendo especial referencia a las insuficiencias que su articulo 12 presenta para la regulación de la ley aplicable a la cesión de credito, elemento fundamental en el contrato de Factoring Internacional.