El concepto de violencia en los tipos de la parte especial del Código Penal de 1995

  1. SANCHEZ TOMAS JOSE MIGUEL
Dirigida por:
  1. Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Presidente
  2. Pilar Gómez Pavón Secretaria
  3. Tomás Salvador Vives Antón Vocal
  4. Santiago Mir Puig Vocal
  5. Bernardo del Rosal Blasco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 70442 DIALNET

Resumen

La tesis aborda el análisis del concepto violencia que como elemento objetivo del tipo es utilizado en alrededor de 40 delitos del codigo penal de 1995. La finalidad es dotar a este concepto de un significado unívoco que sea unitario para todos los delitos que lo integran dentro de su tipicidad. Para ello se intenta utilizar una metodología de la filosofía analítica del lenguaje, a través de la búsqueda del ámbito intensional y extensional de dicho concepto. Con la finalidad señalada la tesis se estructura en cinco partes, en la primera, se analizan las opiniones dogmáticas y jurisprudenciales en torno al concepto violencia en la totalidad de los tipos penales que la incluyen en su ilícito, llegándose a la conclusión de que no hay un sentido unívoco de la violencia. En la segunda parte se aborda la posibilidad de dotar al concepto de un único significado, basándolo en los presupuestos de la situación, relación y resultado típico, y comprobándose que tales elementos no son sólo característicos de la violencia, sino también de otros medios comisivos contra la libertad individual; como la intimidación; el engaño o la fuerza en las cosas en la tercera parte; se indaga la metodología adecuada para concretar un concepto únivoco de violencia, lo que se hace residenciar en un concepto descriptivo normativo. La cuarta parte, supone la definitiva delimitación de la violencia de la intimidación, la violencia sobre objetos materiales y de los supuestos de violencia sin fuerza y en los que la violencia se ejerce sobre terceros. Finalmente en la quinta parte se aporta un concepto únivoco de violencia definiéndola como aquella conducta con relevancia jurídico-penal autónoma que supone la efectiva lesión de un bien jurídico protegido de carácter eminentemente personal.