La comision de codigo penal tipo iberoamericano, el nuevo codigo penal español y los codigos latinoamericanos

  1. CANCINO MORENO ANTONIO JOSE
Dirigida por:
  1. Enrique Bacigalupo Zapater Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Luis Rodríguez Ramos Presidente
  2. Pilar Gomez Pavory Secretario/a
  3. Antonio González-Cuéllar García Vocal
  4. Miguel Bajo Fernández Vocal
  5. Manuel Jaén Vallejo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 70479 DIALNET

Resumen

Después de realizar un estudio comparativo de las normas hasta el momento aprobadas provisionalmente en el Código Penal Tipo Hispano Americano, con las del Código Español recientemente expedido y con las normas correspondientes de los Códigos Latinoamericanos, el doctorando sostiene que, por una parte no deben ser las penas y las medidas de seguridad las principales consecuencias de un hacer delictuoso, sino que se debe ampliar el marco de las consecuencias jurídicas del delito en forma sistemática, de tal forma que el "encierro" sea una simple excepción para los casos que realmente lo ameritan. Por otra parte, en muchos casos debe dejarse libertad al comprometido para que pague lo que corresponda tanto al Estado, como a la víctima, si ello es posible. Las consecuencias jurídicas del delito deben ampliarse en forma tal que permita la imposición de aquéllas que lógicamente correspondan a la infracción. En caso de allanamiento u ofrecimiento del comprometido, no habrá ni siquiera acción penal en algunos casos y ello permitiría una real sustitución de las penas. La idea central puede ser la de que las consecuencias del delito o infracción, no deben ser tomadas con el criterio facilista del encierro como principal, ya que existen formas más lógicas y adaptables para resarcir los delitos y pagar las penas. En los restantes casos, se sigue un tratamiento tradicional, pero el cual sería una excepción.