Los convenios colectivos irregulares

  1. QUINTANILLA NAVARRO RAQUEL YOLANDA
Zuzendaria:
  1. Alfredo Montoya Melgar Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea Presidentea
  2. Alberto Cámara Botía Idazkaria
  3. Manuel María Zorrilla Ruiz Kidea
  4. Antonio Vicente Sempere Navarro Kidea
  5. José Pérez de Vargas Muñoz Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 59635 DIALNET

Laburpena

En términos jurídicos, resulta paradójica la existencia de convenios colectivos no respetuosos de las normas imperativas sobre negociación colectiva vigentes en cada momento, o convenios "irregulares"; mas aun que la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia les atribuyan eficacia y les consideren jurídicamente validos, como contratos sometidos a las reglas del CC. De mantener esta posición, se derivan problemas como la posibilidad de reformar "in peius" el contenido del convenio irregular, la imposibilidad de sancionar administrativamente los incumplimientos del convenio, etc., problemas que contrastan con la aplicación del principio de jerarquía normativa, o el de norma mas favorable (exclusivos de figuras normativas), a los convenios irregulares. Por otro lado, hemos comprobado que resulta fallido intentar incluirlos en los moldes de alguna figura típica (V.G. El mandato, la estipulación en favor de tercero etc.) o atípica (pues vulnera el limite del respeto a la ley del tit. Iii et-, del art. 1255 cc). Por ello, y en aplicación del art. 6.3 cc, el convenio irregular es nulo.