La facultad de desistimiento unilateral en los contratos con condiciones generales celebrados con consumidores

  1. ALVAREZ MORENO, M. TERESA
Supervised by:
  1. Silvia Díaz Alabart Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Year of defence: 1999

Committee:
  1. Manuel Albaladejo García Chair
  2. Fernando Rodríguez Artigas Secretary
  3. Fernando José Lorenzo Merino Committee member
  4. Manuel García Amigo Committee member
  5. Juan Antonio Moreno Martínez Committee member
Department:
  1. Derecho Civil

Type: Thesis

Teseo: 70433 DIALNET

Abstract

La presente tesis tiene por objeto el estudio del supuesto recogido en el apartado 1.F. del Anexo de la Directiva 13/1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que en nuestro Derecho interno se recoge en el n. 17 de la la Disp. Adic. 1a LCU (tras la modificación operada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones Generales de la Contratación). Este supuesto configura como cláusula abusiva, aquella que disponga a favor únicamente del profesional una facultad de configuración jurídica, libre y discrecional, mediante la cual pueda desligarse impunemente del contrato sin causa objetiva para ello. Esta facultad de desistimiento unilateral no coincide plenamente con el ámbito de prohibición diseñado por el art. 1256 CC. Tras el estudio de los antecedentes y el análisis de los términos utilizados en esta cláusula, se intentan sentar las bases que permitan distinguir la admisibilidad o no de una facultad que permita desistir unilateralmente del contrato. Para diferenciar el desistimiento válido del abusivo, deben estudiarse los supuestos en los que legalmente se permite el desistimiento unilateral a una de las partes (contratos fuera de establecimiento, ventas a distancia, a plazo, etc...), para desde ahí inducir los rasgos generales que intervienen en la configuración del desistimiento (el tiempo de duración del contrato, el sujeto titular de la facultad,...) y las reglas que pueden inferirse de la regulación existente.