El derecho de adquisicion preferente como clausula restrictiva a la transmisibilidad de las acciones

  1. CHEVES AGUILAR NAZIRA M.
Zuzendaria:
  1. Fernando Rodríguez Artigas Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1998

Epaimahaia:
  1. Rafael García Villaverde Presidentea
  2. Carmen Galán López Idazkaria
  3. Marcos Sacristán Represa Kidea
  4. Ramón Bernabé García Luengo Kidea
  5. Gaudencio Esteban Velasco Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 64809 DIALNET

Laburpena

Atendiendo al origen o a la fuente, las cláusulas restrictivas pueden ser: legales, cuando son establecidas por la Ley; meramente convencionales, cuando obedecen a pactos entre algunos de los socios y sin trascendencia a terceros y estatutarias, cuando se trata de regulaciones establecidas por los socios mediante los estatutos y que desplegan sus efectos entre los accionistas, frente a la sociedad y respecto de terceros adquirentes. Las cláusulas restrictivas son utilizadas por las sociedades cerradas cuando quieren introducir elementos personalistas, dando flexibilidad al tipo social en las sociedades de base corporativa. Dentro de las cláusulas estatutarias restrictivas encontramos: las de consentimiento, por las que la transmisión de las acciones se somete a la autorización de un órgano social y las que establecen un derecho de adquisición preferente a favor de determinados titulares, otorgando con preferencia un derecho de compra, a todos los socios, a algunos de ellos, a la sociedad, o a terceros.