Las concepciones subjetiva y objetiva del sistema contencioso administrativo

  1. FIGUEIRAS ROBISCO, ALEJANDRA
Dirigida por:
  1. Alejandro Nieto Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 08 de noviembre de 2001

Tribunal:
  1. Jorge de Esteban Alonso Presidente/a
  2. Jesús González Pérez Secretario/a
  3. Jesús Leguina Villa Vocal
  4. Luciano José Parejo Alfonso Vocal
  5. Ignacio Díez-Picazo Giménez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 87879 DIALNET

Resumen

Desde el momento en que comenzaron a importarse, por parte de los autores españoles, las estructuras teóricas ideadas por los franceses para su propio sistema contencioso administrativo, se ha venido produciendo una mezcla de estas estructuras teóricas y de las instituciones positivas del Derecho Administrativo francés, con las categorías abstractas y figuras legales pertenecientes al sistema español. Este entrecruzamiento de teorías e instituciones positivas, y de figuras francesas con españolas, ha dado lugar a una notable confusión y a una falta de acuerdo sobre el asunto que realmente se está tratando. En efecto, cuando actualmente se revisan las numerosas críticas a una jurisdicción contencioso-administrativa objetiva, y las correlativas alabanzas a una subjetiva, no aparece con claridad en qué consiste ésta ni qué significa aquélla. Mediante un examen retrospectivo de la doctrina española sobre el contencioso administrativo, que nos llevó, a su vez, a revisar las antiguas ideas de los administrativistas franceses, se ha determinado que el origen de lo que hoy se conoce como "concepciones objetiva y subjetiva" del contencioso administrativo, radica en las elaboraciones teóricas hechas en Francia a principios del siglo XX. Dada la confunsión terminológica y conceptual se han reconstruido las numerosas ideas dispersas sobre este tema para presentar así el modelo teórico en su versión original. Por otra parte, se ha ordenado también el sistema real español, con el objeto de compararlo con aquel modelo teórico, en torno a tres conceptos fundamentales: la legitimación activa, el objeto del recurso y la naturaleza y contenido de la sentencia. Esta comparación da como resultado una discordancia que hace desaconsejable el uso de la construcción de origen francés para explicar el sistema español. La aplicación de aquellas nociones teóricas resulta forzada, pues las categorías de lo objetivo y lo subjetivo,