La caducidad de la marca por falta de uso

  1. FUENTE GARCIA ELENA DE LA
Dirigida por:
  1. Carlos Lema Devesa Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidente
  2. Jose María de la Cuesta Rute Secretario/a
  3. Manuel Areán Lalín Vocal
  4. Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Vocal
  5. José Manuel Otero Lastres Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Teseo: 64902 DIALNET

Resumen

La marca es un bien inmaterial, de contenido patrimonial que identifica productos o servicios. Para que la marca pueda desempeñar sus funciones debe materializarse la materialización de la marca se realiza a través del uso. Por este motivo la ley de marcas impone el principio del uso obligatorio de la marca en el art. 4. Este principio debe regir en todo el sistema de marcas: en el nacimiento de la marca, en la renovación, en el ejercicio de las acciones de nulidad y de lad acciones de violación del derecho sobre la marca. La falta de cumplimiento del principio del uso obligatorio de la marca tiene como consecuencia una sanción: La caducidad de la marca por falta de uso. La caducidad prevista en la ley de marcas es una figura "Sui Generis" diferente de la caducidad civil, que se caracteriza por las siguientes notas: En primer lugar no es una caducidad automatica, en segundo lugar es una caducidad subsanable, y en tercer lugar es una caducidad susceptible de interrupción.