La eficacia del derecho a la informacion en el derecho colombiano
- CARVAJAL MARTINEZ AZAEL DE JESUS
- María Pilar Cousido González Director
Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 05 de xullo de 2001
- José María Desantes Guanter Presidente
- Juan Antonio Martínez Bretón Secretario
- Antonio Torres del Moral Vogal
- Antonio Montoro Fraguas Vogal
- José Ignacio Población Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La tesis titulada La eficacia del derecho a la información en el Derecho Colombiano es una investigacion que intenta poner en claro si realmente las normas constitucionales y legales que regulan el derecho a la informacion son eficaces, o cuando y por que razones no lo son, solamente desde el punto e vista estrictamente juridico. Para conseguirlo fue necesario partir del proceso informativo en el cual se involucran diversos agentes y circunstancias, entre ellos, muy especialmente, los sujetos: el universal, el cualificado y el organizado, con sus facultades e investigar difundir y recibir mensajes, al igual que los medios de comunicación y las normas juridicas que regulan dicho proceso. En el examen correspondiente, se establecieron tres criterios de eficacia juridica, que son: las cualidades de las normas que abarcan auctoritas, ratio y effectus, la aplicacon inmediata y directa de las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la informacion, y las garantias del Estado, que son las normativas, las intitucionales y las jurisdiccionales. Luego del analisis cuidadoso se concluyó que toda la historia demuestra que hasta antes de la actual Constituciion Politica de 1991, no existió continuidad en el regimen juridico de la informacion colombiana y solo desde esta Carta, se inicia la consolidacion del derecho a la informacion que, sin embargo, al estar mediatizado por las leyes vigentes, algunas anteriores a la norma superior a ciertos casos, impiden la plena satisfaccion de la eficacia juridica del derecho a la informacion, como es el caso concreto de la Ley Estatutaria de los estados de excepcion. A lo anterior hay que agregar que, por desgracia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lugar de contribuir a la defensa de dicho derecho, con sus decisones ha permitido que el gobierno, cuando decreta el estado de excepcion de conmocion interior, adopte determinaciones contrarias