Las medidas cautelares del articulo 24 del Convenio de Bruselas
- Miguel Ángel Fernández-Ballesteros López Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 1997(e)ko azaroa-(a)k 28
- Andrés de la Oliva Santos Presidentea
- Lorena Bachmaier Winter Idazkaria
- Ignacio Díez-Picazo Giménez Kidea
- José Luis González Montes Kidea
- Teresa Armenta Deu Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El artículo 24 del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil -del que España es parte desde 1991- permite a los justiciables solicitar y obtener medidas cautelares de los jueces de un Estado, aunque en él ni se desarrolle ni se vaya a desarrollar el proceso sobre el fondo. Con esta premisa, la presente investigación tiene por objeto determinar de modo sistemático todas las cuestiones que plantea la solicitud y adopción de medidas cautelares en España en virtud de la citada norma convencional: cuál es el concreto Juez competente para su adopción; quiébes son parte en el proceso cautelar; que especialidades afectan a los presupuestos de las medidas cautelares cuando se solicitan en apoyo de un proceso extranjero; y, por último, cuál es y cómo se articula la relación entre la medida cautelar acordada en España y el proceso principal, que se desenvuelve ya o que comenzará en breve plazo ante los Tribunales de otro Estado comunitario.