Intervencion y responsabilidad del banco avisador en el credito documentario
- GUZMAN GALINDO JULIO CESAR
- Evelio Verdera Tuells Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1998
- Fernando Sánchez Calero Presidente
- Antonio Tapia Hermida Secretario
- Antonio Pérez de la Cruz Blanco Vocal
- Manuel Olivencia Vocal
- Emilio M. Beltrán Sánchez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis examina la figura del banco avisador desde el punto de vista dogmatico juridico, la jurisprudencia y el derecho positivo, a partir del articulo 7.a RUU (UCP 500) y el articulo 5 del codigo uniforme del comercio (EE UU) en ese ambito se explica la dinamica y operatividad del aviso o notificacion, se propone luego, configurar el aviso como un servicio bancario, una prestacion de hacer objeto de una obligacion de medios, de tipo profesional. Se sostiene que el aviso es un medio de transmision de declaracion de voluntad (del banco-emisor) y que constituye un presupuesto para la perfeccion del credito. A continuación se expone la naturaleza jurídica de la actuación del banco avisador como un arrendamiento de servicios, que actua como un nuncio (emisario) y/o auxiliar independiente, se precisan sus relaciones juridicas, para finalmente sostener que si bien no asume compromiso (obligacion) de pago, negociacion o aceptacion en el credito documentario, si debe asumir responsabilidad (contractual o extracontractual) por diligencia profesional frente al ordenante o beneficiario, en base al principio de la buena fe.