El proceso de menores en España y Brasil

  1. BARBOSA ALVES, ROBERTO
Dirigida por:
  1. Rafael Hinojosa Segovia Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 01 de junio de 2001

Tribunal:
  1. Alberto Montón Redondo Presidente
  2. José Manuel Chozas Alonso Secretario
  3. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  4. Sara Díez Riaza Vocal
  5. Francisco Bueno Arús Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Teseo: 82262 DIALNET

Resumen

La ley de Menores establece un procedimiento peculiar para el enjuiciamiento de los hechos penalmente tipicos practicados por los menores, y utiliza todo el sistema de garantias dirigido al proceso penal de adultos. El carácter necesariamente protector de la Ley de Menores no es incompatible con un proceso penal de menores. El Derecho de menores es singular unicamente en razon de la minoria de edad del sujeto, y la edad va a justificar las notas especificas que el tratamiento de una persona en edad evolutiva exige. La jurisdiccion de menores debe tener funcion de prevencion de la delicuencia y en su caso, de reforma y de defensa social. Para ello, debe tener en cuenta que el proceso de menores tiene naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa. La jurisdiccion de menores sera ejercida por un juez unico, ordinario, con categoria de Magistrado, preferentemente especialista. Queda en manos del Fiscal la actividad de instrucción, que no sera equivalente a la formacion del proceso, sino a una fase de investigacion. El Juez pasa a ejercer el control de la actividad instructora y en especial de lo que respecta a las libertades individuales. Asimismo, el Ministerio Fiscal ejerce, con exclusividad, la acción destinada al enjuiciamiento de menores. La Ley de Menores adopta el criterio biologico-cronologico de determinación de edad, sin indagar del grado de desarrollo intelectivo y volitivo del sujeto. La responsabilidad penal se puede exigir a partir de los catorce años y hasta los dieciocho años de edad. A los mayores de dieciocho años, cuando sean menores de veintiun, se aplica excepcionalmente la Ley de Menores previa resolucion del Juez de instrucción penal. El menor no sera considerado inimputable ya que no deja de actuar libre y conscientemente. La ley de Menores permite la aplicación de la oportunidad y de la conformidad en la fase preprocesal. Las medidas aplicables a los menores se asientan en la medida de