La provocacion en el estado de necesidad

  1. ROPERO CARRASCO, JULIA
Supervised by:
  1. Antonio Rafael Cuerda Riezu Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 July 2000

Committee:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Chair
  2. Antonio García-Pablos de Molina Secretary
  3. Joaquín Coello Contreras Committee member
  4. José Cerezo Mir Committee member
  5. Esteban Mestre Delgado Committee member

Type: Thesis

Teseo: 76028 DIALNET

Abstract

En la tesis Doctoral presentada se lleva a cabo un estudio sobre el tratamiento jurídico penal de la provocación de las situaciones de necesidad. En la práctica se ha constatado que en ocasiones es el propio sujeto el que con un comportameinto precedente genera la situación de conflicto entre intereses jurídicos en la que después se ve envuelto y en la que, para conjurar un peligro o para cumplir con un deber, no le queda más remedio que lesionar uninterés jurídico ajeno o infrigir un deber. Como esta situación es la que jermite la aplicación de la eximente de estado de necesidad, el problema jurídico que se plantea es el de si la jprovocación ha de tener algún tipo de relevancia jurídico penal, ya sea en relación con la apreciación de la eximente o ya sea preferida a otro tipo de efectos que deban ser determinados. Para responder a esta cuestión, la investigación se divide en dos partes. En la primera parte se somete a exámen la solución ofrecida por nuestro código penal al problema de la provocación: el art. 20. 5º del CP establece que en casod e provocación intencionada no procede la aplicación del estado de necesidad. La conclusión obtenida en esta primera parte es que esta regulación no resulta satisfactoria, pues no se explica cómo puede influir la provocación en la valoraciónd e la acción de necesidad. Por ello, de lege ferenda se propone la modificación de la fórmula legal, mientras que de lege lata se sugiere una interpretación restrictiva. En la segunda parte de la investigación se indaga en la búsqueda de una solución para todos los casos de provocación (incluida la imprudente, de mayor relevancia práctica que la intencionada), que trasciende la insatisfactoria regulación legal. Con este objetivo se revisan las soluciones propuestas por la jurisprudencia, la doctrina y por otros códigos penales de nuestro entorno. Finalmente, se propone una soluciónpropia: la provocación no