La ejecucion de sentencias de dar,hacer y no hacer en el proceso civil
- GARCIA DE LA VEGA LOPEZ M. ANTONIA
- Andrés de la Oliva Santos Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 14 de junio de 2000
- Manuel Cuadrado Iglesias Presidente
- Rafael Hinojosa Segovia Secretario
- José Tomé Paule Vocal
- Ignacio Díez-Picazo Giménez Vocal
- Sara Díez Riaza Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta investigación se ha centrado en diferentes aspectos de la ejecución de sentencias de dar, hacer y no hacer, como son: 1- Que los ordenamientos jurídicos están imbuidos de principios generales que les informan y que suelen obedecer a un sistema de mayor o menor coherencia, que conecta con modelos de justicia y de Estado. Razón, por la que se contempla la influencia del Estado social en un tema como la ejecución de sentencias. 2- El conocer los diferentes tipos de tutelas jurídicas que dispone el ordenamiento para la protección de los derechos de crédito, en el ámbito material y procesal. 3- Otro de los aspectos considerados ha sido las nociones de (in) fungibilidad (in) coercibílidad de las obligaciones de dar, hacer y no hacer y la responsabilidad patrimonial universal, que, entre otros, son claves en la materia de estudio elegida. Estas son, a grandes rasgos, las cuestiones que se abordan en lo que podriamos llamar la primera parte de esta tesis, que es mas general (Cap. I, II y III). Para examinar, a continuación (Cap. IV), los tres tipos que engloban la ejecución de condenas no pecuniarias, el dar, hacer y no hacer, dentro de la legislación vigente en esta meteria y su conexión con los diferentes tipos de tutelas que se estudiaron con anterioridad. Por último, hemos introducido la regulación que, de la ejecución de sentencias de dar, hacer y no hacer, se contiene en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil y a este propósito hemos dedicado el Cap.V.