Regimen juridico-fiscal del seguro de personas individual

  1. RITORE BRU JORGE AMADEO
Dirigida por:
  1. José Luis Pérez de Ayala Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 06 de abril de 2000

Tribunal:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidente
  2. Ramón Falcón Tella Secretario
  3. Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal
  4. Gaspar de la Peña Velasco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 76022 DIALNET

Resumen

La fiscalidad del seguro de personas indiviudal es un tema sumamente sugerente y atractivo por cuanto la "supuesta" agonía del sistema de previsión social ha contribuido a incrementar notablemente las expectativas de crecimiento del seguro de personas en todas sus modalidades, como instrumento de previsión y ahorro. Pues bien, la amplitud y profundidad del trabajo ahora resumido, ha servido para aflorar, a nuestro juicio, por una parte, la actitud habitual y objetable del legislador fiscal, quién no sólo ignora, sino que contradice la legislación sustantiva de los seguros de personas, y por otra, mostrar la patente desuniformidad que también existe entre una misma norma tributaria, e incluso entre distintas normas tributarias. Estas circustancias constituyen una infracción permiciosa del fundamental principio de uniformidad que debe presidir todo Ordenamiento Jurídico. En punto a la primera objeción, se revela con más fuerza en sede del ISD cuando el gravamen del seguro de personas se estructura sobre la ficción de una inexistente sinonima serguro- herencia, obviando la naturaleza onerosa y bilateral del contrato de seguro. La segunda objeción es predicable con más énfasis respecto del nuevo IRPF, y queda plenamente ilustrada conla novedosa calificación unitaria de las prestaciones vinculadas a los seguors de personas como rendimientos del capital mobiliario. En efecto, esta calificación, amen de adolecer del carácter unitario predicado,y presentado como un gran avance que redunda en la simplicidad y sencillez del impuesto, contraria la naturaleza ecnómica tradicional de la mayoría de dichas prestaciones (incrementos de patrimonio), al tiempo que ha sustraído a la previsión del reisto (esencia del seguro) su condición de creiterio deteminante en la tributación del seguro de personas, para atribuírselo a una operación tan genérica como es la capitalización. Así pues, fiscalmente se ha producido una equip