Aporias en la sujecion de las fundaciones al impuesto sobre sociedades
- HERRERA MOLINA, MIGUEL ANGEL
- José Luis Pérez de Ayala Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Defentsa urtea: 1999
- José Antón Pérez Presidentea
- Javier Martín Fernández Idazkaria
- José Luis Piñar Mañas Kidea
- María Dolores Arias Abellán Kidea
- Antonio Martínez Lafuente Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La presente tesis doctoral trata sobre alguno de los problemas que plantea la sujeción de las fundaciones al Impuesto sobre Sociedades las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro y con fines de interés general. Por su propia configuración constitucional y legal se ven obligadas a emplear sus recursos, en un plazo máximo de tres años desde su obtención a su fin estatutario. Son titulares cuasi fiduciarios de sus bienes (están sometidas a tutela adminsitrativa a través de los Protectorados) y no obtienen rentas que puedan considerarse gravables desde la perspectiva de su capacidad económica, puesto que, en ningún caso pueden disponer líbremente de ellas. Partiendo de este presupuesto (la no obtención de rentas gravables) defendemos, de lege ferenda, la no sujeción de las fundaciones al impuesto sobre sociedades. Tratamiento más adecuado que el de conceder una exención parcial que afecta a determinadas rentas e impide la deducción de los gastos que supone la actividad fundacional.