Los incrementos no justificados de patrimonio en el IRPF

  1. CHICO DE LA CAMARA, PABLO
Dirigida por:
  1. Ramón Falcón Tella Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Leonardo García de la Mora Presidente
  2. José Antón Pérez Secretario
  3. Eugenio Antonio Simón Acosta Vocal
  4. José Antonio Sánchez Galiana Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Teseo: 59191 DIALNET

Resumen

Los incrementos no justificados regulados en el art. 49 LIRPF constituyen un instrumento jurídico para combatir la evasion de impuestos. Estamos ante un mecanismo corrector de la ocultacion de rentas en el IRPF y en el IP. Mediante este expediente administrativo, la inspección califica presuntivamente de renta actual a unas rentas o patrimonios "pretéritos". La administración acreditara necesariamente la existencia de unos componentes de la renta gravada en el IRPF -rendimientos e incrementos de patrimonio- obtenidos por el contribuyente en periodos coetáneos o anteriores a alguna de las fuentes de renta. Estamos en definitiva, ante un mecanismo presuntivo de atracción -vis atrativa- de rentas o elementos patrimoniales no declarados en el IRPF y en el IP. Estas consideraciones justifican y avalan el carácter residual y de cierre de nuestro sistema tributario y su aparición en otros ordenamientos jurídicos del derecho comparado: "il redditometro" italiano. O la "taxation d'oficce" frances cuando afloren "depenses personnelles, ostensibles ou notoures", o en el derecho norteamericano los métodos del valor neto ("the net worth method") o de gastos en efectivo ("the cash expenditures method"). En Alemania en estos casos se aplica una estimación indirecta.