El carácter político de la función jurisprudencial y su repercusión sobre la teoría del ordenamiento en la obra de Luigi Lombardi

  1. POOLE DERQUI, DIEGO BENEDICTO
Dirigida por:
  1. José Iturmendi Morales Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 27 de septiembre de 1994

Tribunal:
  1. Ángel Sánchez de la Torre Presidente
  2. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón Secretario
  3. Norberto Álvarez González Vocal
  4. Carlos de Villamor Maquieira Vocal
  5. Juan Igarivaa Salaverria Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 43307 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral es una exposición crítica de la obra de Lombardi Vallauri, centrada especialmente en su estudio sobre el derecho jurisprudencial, estudio que se manifiesta verdaderamente original, pues aunque está inspirado en la doctrina de Ross y de Kelsen, logra hacer una síntesis creativa del realismo jurídico escandinavo y del positivismo legalista. La tesis de Lombardi parte de la base o de la perspectiva de la actividad de los juristas como los verdaderos protagonistas y responsables del derecho vigente: la metodología jurídica que propone podría resumirse como la "formulación del mejor derecho posible", donde "mejor" significa lo más conveniente sobre el plano ideal, es decir, fundado en una tabla de valores sólidamente argumentada; y "posible" significa realizable, en función de la normativa formalmente en vigor, pero sobre todo, del contexto social donde debe operar el jurista. Por otra parte, visto el ordenamiento a la luz de la relación jurista-derecho, Lombardi Vallauri ofrece un concepto de ordenamiento, no como un conjunto de normas en sí mismo considerado, sino como un proceso jurídico, es decir, como una continua actividad, en la que el derecho está continuamente naciendo y en la que el legislador sólo es uno más en el constante proceso de creación del derecho: todos los operadores jurídicos son protagonistas en la creación del derecho. De ahí la importancia de la formación integral de los juristas, porque ya no se consideran simples "bocas de la ley", sino también su cabeza y corazón.