La coautoría en derecho penal

  1. CHINCHILLA SANDI, CARLOS
Dirigida por:
  1. Enrique Bacigalupo Zapater Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Presidente
  2. Luis Rodríguez Ramos Vocal
  3. José Luis Manzanares Samaniego Vocal
  4. Patricia Lorenzo Capello Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 59192 DIALNET

Resumen

La figura de la coautoría logra una mejor comprensión dentro de un concepto restrictivo de autor. En este sentido, la teoría del dominio del hecho y, especialmente, el dominio funcional del hecho, permiten explicar en forma completa y segura muchos de los casos problemáticos de coautoría. Jakobs aporta una interpretación mas amplia de la coautoría, siempre dentro de la teoría del dominio del hecho, por medio del llamado dominio de la configuración. Dos son los requisitos esenciales de la coautoría: primero, la resolución común de realizar el hecho, y, segundo, la realización del hecho en común. Dentro del primer requisito se encuentran: la llamada coautoría sucesiva (verdadera coautoría) y la autoría accesoria (no constituye un supuesto de coautoría). El segundo requisito se compone de dos elementos: la esencialidad de la contribución y la actualización de la misma en la fase ejecutiva. El actual articulo 28 párrafo primero del código penal español recoge expresamente la figura de la coautoría, aunque no la regula en forma acertada.