Estudio sobre el concepto de imputabilidad en el derecho penal español
- GONZALEZ GONZALEZ VICTOR JOAQUIN
- Emilio Octavio de Toledo Ubieto Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1993
- Horacio Oliva García Presidente
- Manuel Gurdiel Sierra Secretario
- Juan Carlos Carbonell Mateu Vocal
- Gonzalo Quintero Olivares Vocal
- Bernardo del Rosal Blasco Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La imputabilidad en sentido subjetivo fue completamente desconocida en España hasta que Luis Silvela introdujera en 1874 los conceptos de sujetos imputables e inimputables. Este hecho significo la superación del carácter histórico de la locura con que operaron tanto el legislador como los comentaristas del código penal de 1848 y fue debido al surgimiento del individuo como concepto abstracto del origen revolucionario, así como a las doctrinas de la antropología criminal, tendentes al ensanchamiento de la locura. Se produjo un intenso debate conducente a una síntesis en la que se afianzaron las categorías indicadas, que no evito, sin embargo, las contradicciones inherentes a la pretendida pero no lograda conciliación. En este proceso es de destacar la "campaña forense", en la que participaron activamente los frenópatas y los médicos ante el foro, preparando la llegada de las nuevas doctrinas. En los años de fin de siglo el concepto de responsabilidad atenuada, producto tardío de la frenopatía y la campaña forense, servirá de punto de reunión entre medicina y derecho, dando lugar al concepto de semiinimputabilidad, igualmente desconocido hasta entonces.