La obligación real de contribuir en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

  1. BAENA AGUILAR, ANGEL
Zuzendaria:
  1. Fernando Vicente-Arche Domingo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1993

Epaimahaia:
  1. Fernando Sáinz de Bujanda Presidentea
  2. José Luis Pérez de Ayala Idazkaria
  3. Antonio Miguel Cayón Galiardo Kidea
  4. Eugenio Simón Acosta Kidea
  5. Ramón Falcón Tella Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 37638 DIALNET

Laburpena

Bajo una apariencia unitaria, en el IRPF se contienen dos tributos distintos: la obligación personal, para los sujetos residentes, y la obligación real, para no residentes. Dentro de la real, conviven dos impuestos diferentes, según se obtengan rendimientos empresariales o profesionales por mediación de establecimiento permanente o no. El establecimiento no es sujeto pasivo, sino un requisito para que la actividad del empresario o profesional no residente en España tribute de una forma similar a los residentes. En ausencia de establecimiento, se aplica un criterio real a ultranza sobre rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos en España, a través de una detracción definitiva en la fuente, a titulo de tributo, a cargo del responsable, que se convierte en el principal agente ante la administración tributaria, superando la noción estática con la que es contemplado en el reglamento general de recaudación. En complemento de esta obligación de garantía, entre los aspectos formales destaca el deber de designación de representante, cuyo domicilio en España sirve al no residente de domicilio fiscal. Domicilio y representante proporcionan a la administración localización e interlocución para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del no residente.