La presuncion de inocencia del art. 24.2 de la Constitución en el proceso penal español
- Andrés de la Oliva Santos Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1992
- Manuel Cobo del Rosal Presidente
- Pedro Luis Galán Urbano Secretario
- Manuel Ortells Ramos Vocal
- Sara Aragoneses Martínez Vocal
- Fernando Jiménez Conde Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EL ART. 24.2 DE LA CONSTITUCION RECONOCE EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL INCIDE DE MANERA MUY ESPECIAL EN EL PROCESO PENAL Y SUPONE QUE NADIE PUEDE SER CONDENADO SINO SOBRE LA BASE DE UNA MINIMA ACTIVIDAD PROBATORIA QUE PUEDA CONSIDERARSE DE CARGO Y QUE, PRACTICADA CON TODAS LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, HAYA CONDUCIDO, A TRAVES DE UNA VALORACION REALIZADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA Y DE LA LOGICA, A LA FORMACION DEL CONVENCIMIENTO DEL JUGADOR SOBRE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. LA PRESUNCION DE INOCENCIA EXIGE ASIMISMO QUE LA INCERTIDUMBRE EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO SE RESUELVA CON LA ABSOLUCION DEL MISMO, VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA TODA CONDENA APOYADA SOBRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION DE LA FASE DE INSTRUCCION NO REPRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE DICHA REPRODUCCION NO SEA POSIBLE.