La presuncion de inocencia del art. 24.2 de la Constitución en el proceso penal español

  1. VEGAS TORRES, JAIME
Dirigida por:
  1. Andrés de la Oliva Santos Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1992

Tribunal:
  1. Manuel Cobo del Rosal Presidente
  2. Pedro Luis Galán Urbano Secretario
  3. Manuel Ortells Ramos Vocal
  4. Sara Aragoneses Martínez Vocal
  5. Fernando Jiménez Conde Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Teseo: 34171 DIALNET

Resumen

EL ART. 24.2 DE LA CONSTITUCION RECONOCE EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL INCIDE DE MANERA MUY ESPECIAL EN EL PROCESO PENAL Y SUPONE QUE NADIE PUEDE SER CONDENADO SINO SOBRE LA BASE DE UNA MINIMA ACTIVIDAD PROBATORIA QUE PUEDA CONSIDERARSE DE CARGO Y QUE, PRACTICADA CON TODAS LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, HAYA CONDUCIDO, A TRAVES DE UNA VALORACION REALIZADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA Y DE LA LOGICA, A LA FORMACION DEL CONVENCIMIENTO DEL JUGADOR SOBRE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. LA PRESUNCION DE INOCENCIA EXIGE ASIMISMO QUE LA INCERTIDUMBRE EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO SE RESUELVA CON LA ABSOLUCION DEL MISMO, VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA TODA CONDENA APOYADA SOBRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION DE LA FASE DE INSTRUCCION NO REPRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE DICHA REPRODUCCION NO SEA POSIBLE.