El problema de la ubicacion y delimitacion de la hipoteca mobiliaria en la legislacion guatemalteca en relacion con la legislacion española

  1. REYNA FERNANDEZ LUIS ARTURO
Dirigida por:
  1. Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Manuel Gitrama González Presidente
  2. Manuel Amorós Guardiola Secretario/a
  3. Ramón López Vilas Vocal
  4. José María Castán Vázquez Vocal
  5. Antonio Manuel Morales Moreno Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 25357 DIALNET

Resumen

Los derechos reales de garantía (hipoteca y prenda) se encuentran regulados en la legislación guatemalteca en una forma anticuada, al no contemplar dentro del código civil a la hipoteca mobiliaria, con el cual este se encuentra a la zaga, puesto que ya son bastantes los ordenamientos jurídicos que la reconocen, dado el enorme beneficio que la misma acarrea. Es en vista a esta situación, sumado al desarrollo económico que en el país guatemalteco últimamente se ha producido, que se hace necesaria una revisión en dicho código civil, toda vez que el mismo, al no responder a las exigencias que elpais demanda, se encuentra totalmente anacrónico ante tal situación, fue preciso hacer un estudio profundo de la hipoteca mobiliaria tanto en el plano doctrinal como en el legal, diferenciándola de los demás derechos reales de garantía, para terminar con la hipoteca mobiliaria específicamente. Para ello se tuvo que recurrir tanto a la doctrina como a la legislación extranjera, especialmente la española, la cual fue tomada como base, en lo que al contenido de su ley de 16 de diciembre de 1954 se refiere. Después de un análisis de la situación guatemalteca y de los beneficios que a nuestro juicio la hipoteca mobiliaria produciría en Guatemala, se considero oportuno su inclusión dentro del código civil, para lo cual se hizo una propuesta de modificación a dicho código para que la figura en cuestión estuviera comprendida dentro del titulo v, perteneciente a los derechos reales de garantía, con las modificaciones que hemos considerado convenientes, entre las cuales destaca entre otras: como el hacer participe de la misma al sector agrícola así como incluir también a los buques.