Participaciones sociales recíprocas

  1. FLORES DOÑA M. SIERRA
Dirigée par:
  1. Rafael García Villaverde Directeur

Université de défendre: Universidad Complutense de Madrid

Année de défendre: 1989

Jury:
  1. Jose María de la Cuesta Rute President
  2. Gaudencio Esteban Velasco Secrétaire
  3. Marcos Sacristán Represa Rapporteur
  4. Antoni Font Ribas Rapporteur
  5. José Miguel Embid Irujo Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 21441 DIALNET

Résumé

Las participaciones reciprocas comprenden todos los supuestos en que dos o mas sociedades detenten una determinada proporción, la una en el capital de la otra. El interés del estudio de las participaciones reciprocas radica en los riesgos que ellas presentan o pueden presentar, en las relaciones jurídicas, referidas a la cifra del capital y al funcionamiento de las sociedades de conformación capitalista; razón por la cual precisan atención en el ordenamiento jurídico de sociedades. El tema cobra especial importancia en el derecho español, en la medida que la lsa de 1951 omite toda referencia a las participaciones reciprocas. Esta insuficiencia se va superando, parcialmente, en los distintos textos que, en paralelo, han integrado la reforma del derecho de sociedades, fundamentalmente, con ocasión de la entrada de España en la cee. Así el proyecto de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la cee en materia de sociedades, regula las participaciones reciprocas entre sociedades dominante y dominada (arts. 42 a 47). Los supuestos producidos entre sociedades, al margen de cualquier relación de dominio, se regulan exclusivamente en las leyes, de instituciones de inversión colectiva (art. 4) y del mercado de valores (art. 68), quedando sin resolver, expresamente, en el proyecto de reforma de la lsa. Este silencio, a la vez que la posible incidencia de la operación en los principios que rigen el capital y el funcionamiento de los órganos sociales en las sociedades de conformación capitalista, cuestiona su total permisividad en nuestro derecho. En este contexto, el desenvolvimiento legislativo de los principios del capital en la lsa de 1951 y en la proyectada para su reforma, difícilmente puede resolver alguno de los supuestos de participaciones reciprocas. La dificultad es sensible, no solo porque las distintas modalidades en que puede manifestarse la operación (filiales de distinto grado, te