El silencio administrativo en el derecho español

  1. GARCIA TREVIJANO GARNICA ERNESTO
Dirigida por:
  1. Rafael Gómez-Ferrer Morant Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Eduardo García de Enterría Martínez-Carande Presidente
  2. Antonio Jiménez Blanco Secretario/a
  3. Manuel Alonso Olea Vocal
  4. José Luis Villar Palasí Vocal
  5. José Ramón Parada Vázquez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 25025 DIALNET

Resumen

Bajo el titulo "el silencio administrativo en el derecho español" se aborda de una manera unitaria una figura del derecho administrativo de particular interés estructurado en siete capítulos, su contenido sustancial es el siguiente: en el primero se aborda el origen del silencio administrativo en nuestro ordenamiento jurídico durante el siglo xix y comienzos del siglo xx, haciendo un análisis de la posición de nuestra jurisprudencia y doctrina científica con anterioridad a la ley de la jurisdicción de 1956. El segundo capitulo se refiere al concepto del silencio administrativo y a su naturaleza, así como a su fundamento, diferenciando el silencio positivo y negativo. En el capitulo tercero se examinan los requisitos precisos para que opere el silencio, sus efectos y limites, para concluir con el examen de su ejecutividad. El capitulo cuarto aborda la problemática derivada del deber de resolver y las resoluciones expresas tardías, con mención a los remedios que en derecho existen ante la falta de resolución expresa y a la posible responsabilidad patrimonial de la administración por la demora en la conclusión de los procedimientos. El capitulo quinto se refiere los distintos recursos que pueden (o en su caso deben) interponerse contra las desestimaciones por silencio, tanto de peticiones como de recursos, para concluir con el examen de la seguridad jurídica en este ámbito. El capitulo sexto estudia el silencio y la teoría de la invalidez de los actos administrativos. En el ultimo capitulo se examina el silencio en ley 62/1978, de 26 de diciembre, y en las reclamaciones económico-administrativas.