El derecho a la libertad de expresion del ciudadano despues de la constitucion española de 1978

  1. AGUILERA FERNANDEZ, ANTONIO
Dirigida por:
  1. Pedro de Vega García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Pablo Lucas Verdú Presidente
  2. Jorge de Esteban Alonso Secretario/a
  3. Oscar Alzaga Villaamil Vocal
  4. Antonio García-Pablos de Molina Vocal
  5. Carlos de Cabo Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 24806 DIALNET

Resumen

El objeto de estudio de esta tesis es el derecho a la libertad de expresión del ciudadano. Expresamente me refiero al ciudadano, a su derecho a la libertad de expresión o a comunicar información , mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Este derecho, contemporáneamente, se manifiesta en el acceso y participación de los ciudadanos a los medios de comunicación de masas, en el ejercicio empresarial de la libertad de expresión y en el derecho-garantía de rectificación. Este derecho a la libertad de expresión es, ciertamente, un derecho fundamental relativo, es decir, limitado por otros derechos. La constitución española así lo entiende, al señalar, los derechos (y preceptos de las leyes que lo desarrollen) del titulo i, y especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia, como limites de la misma. El análisis doctrinal y jurisprudencial del conflicto de derechos conforma un aspecto substancial del trabajo. Análisis que se extiende a la jurisprudencia penal, civil y, por supuesto, la que realiza el interprete supremo de la constitución. Como apoyo de derecho constitucional comparado, estudiamos la jurisprudencia de la corte suprema de los estados