La Diputación permanente de las Cortes en la historia del régimen constitucional español
- Manuel Jiménez de Parga Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1990
- Jorge de Esteban Alonso Presidente/a
- José Fernando Merino Merchán Secretario/a
- Francisco Jesús Carrera Hernández Vocal
- Fernando Sainz Moreno Vocal
- Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Utilizando el método jurídico en cuanto al análisis de las normas que regularon la diputación permanente y el propio de las ciencias auxiliares para el conocimiento de la realidad que condiciona esas normas, se estudia la evolución histórica del órgano de continuidad en el régimen constitucional histórico español, tratando de demostrar su importancia en la construcción del régimen democrático en nuestro país y el componente político, tanto en la inspiración de aquellos preceptos como en los comportamientos que en ocasiones ha ido adoptando. Tras una visión de planteamientos generales, se entra en el estudio de los ejemplos de continuidad. Se comienza con la constitución de 1812 en la que se creo una diputación permanente con un carácter instructorio sin competencias efectivas en periodos de estabilidad porque reservaba el papel decisorio a las cortes. La idea de reconocer plenos poderes al rey impidió su inclusión en 1837 aunque se discutio en sede constituyente. Se vuelve a incorporar en 1856 con una ampliación de facultades que solo podían demostrar virtualidad tras una practica que no llego a producirse. Tampoco aparece en 1869 aunque poco después se creo una comisión permanente de la asamblea como órgano auxiliar de la mesa con la única posibilidad de convocar de nuevo a la asamblea. Algo similar ocurrió con la comisión permanente de la i republica y precisamente esa competencia llevo a su disolución por el gobierno. Durante la ii republica, junto a la diputación permanente del parlamento cataran, aparece la figura creada en la constitución de 1931 inspirándose en modelos extranjeros de la época dotándola de un conjunto sustantivo de facultades con incidencia decisiva en la estabilidad del carácter parlamentario establecido en aquel texto.