Las obligaciones y deberes del banco emisor en el crédito documentario

  1. TAPIA HERMIDA, ANTONIO
Dirigida por:
  1. Fernando Sánchez Calero Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Evelio Verdera Tuells Presidente
  2. Jaime Zurita Sáenz de Navarrete Secretario
  3. Fernando Rodríguez Artigas Vocal
  4. Aníbal Sánchez Andrés Vocal
  5. Juan Carlos Sáenz García de Albizu Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 21816 DIALNET

Resumen

En la tesis se parte de concebir como delegación cumulativa de deuda, la compleja operación del crédito documentario. En ella, el banco emisor asume una posición jurídica extraordinariamente relevante, siendo parte en todas, o, en la mayoría de las relaciones jurídicas que en el seno de aquella compleja operación se desenvuelven. Según el doctorado, aquella delegación cumulativa de deuda se instrumenta básicamente mediante contratos de comisión, cuyo régimen jurídico general y ordinario resulta, en la medida que es posible, alterado por el contenido de las reglas y usos uniformes relativos a créditos documentarios. El punto más polémico en relación con los deberes y las obligaciones del banco emisor se centra en el principio de independencia respecto del negocio subyacente, que no obstante sus pretensiones de absoluta no se produce en los supuestos de nulidad en sentido estricto de aquel negocio y de fraude. El deber mas importante del banco emisor es el del examen de la regularidad aparente de los documentos determinándose la diligencia conforme a la regla del cumplimiento estricto, debiendo recoger o rechazar los documentos, en rígida alternativa según se adapten o no a los términos y condiciones del crédito documentario (carta de crédito). Debe de reembolsar, pagar las comisiones y dejar indemnes a los bancos corresponsales de las consecuencias derivadas del cumplimiento del encargo. El segundo de los elementos de la obligación la responsabilidad, se altera por las limitaciones a la misma (no siempre válidas) contenidas en las reglas citadas.