El delito de cohecho, su regulación y tratamiento en México y España

  1. VERDE CUENCA, ALFONSO
Supervised by:
  1. Manuel Cobo del Rosal Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Year of defence: 1989

Committee:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Chair
  2. Rafael Acosta Patiño Secretary
  3. Luis Felipe Ruiz Antón Committee member
  4. Francisco Javier Boix Reig Committee member
  5. Juan Carlos Carbonell Mateu Committee member

Type: Thesis

Teseo: 21850 DIALNET

Abstract

La tesis comprende siete capítulos, con especial referencia al derecho español y mexicano, refleja un estudio dogmático del delito de cohecho. El capitulo de la historia ve la regulación y tratamiento que al delito le dieron España y México a través de sus antecedentes legislativos, respetándose las leyes escritas en el castellano antiguo. En cuanto al bien jurídico protegido por el delito de cohecho, se concluye que lo constituye la administración publica en cuanto a su correcto y probo funcionamiento y al prestigio que le corresponde, igualmente su inherente prestigio y el respeto que se merece su normal funcionamiento. El hecho de que al delito de cohecho concurran dos voluntades, no es suficiente para considerarlo bilateral, sino que resulta ser uno de carácter unilateral. El cohecho acepta clasificarse en: pasivo y activo, según tome en cuenta la conducta del funcionario publico o la del particular, ambas figuras pueden ser propio o impropio, antecedente y subsiguiente, estimándose al pasivo un delito especial, mas no de propia mano; la figura del 392 de la ley española, en especial, amplio e impropio. El concepto de funcionario publico a efectos penales es distinto que de el tiene el derecho administrativo. El cohecho no admite las formas imperfectas de ejecución, es un delito de mera actividad y de emprendimiento, su autor principal lo constituye el funcionario publico o su equiparable, respecto de los previstos por los artículos 385, 386, 387, 388, y cualquier persona respecto del 390 y 391 de la ley española. El aumento de pena o su agravación, no soluciona la corrupción, se deben de plantear otros filtros no penales.