El estado de excepción en el constitucionalismo iberoamericano

  1. CAMACHO PAREDES, EMILIO
Dirigida por:
  1. Pablo Lucas Verdú Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. Angela Sanchez de Vera Torres Presidente/a
  2. Raúl Leopoldo Canosa Usera Secretario
  3. Faustino Fernández-Miranda Alonso Vocal
  4. José Antonio Alonso de Antonio Vocal
  5. Enrique Álvarez Conde Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 18254 DIALNET

Resumen

En su forma actual, el estado de excepción puede ser comprendido con mayor precisión si se lo estudia a partir de su aparición en las constituciones europeas y por lo tanto, como figura especifica del derecho constitucional. Su recepción en los países iberoamericanos pareció ajustarse, en un principio, a los cánones clásicos de la doctrina europea. Los protagonistas políticos principales de los movimientos independentistas reconocían en el liberalismo doctrinario su fuente de inspiración ideológica y realizaban el derrocamiento del dominio español enarbolando los principios republicanos. Sin embargo, el desarrollo jurídico-institucional posterior significo una progresiva rigorización de las medidas restrictivas de la libertad ciudadana, hasta que el estado de excepción llego a convertirse en una de las principales armas con que conto el autoritarismo para la destrucción del estado de derecho. De esta manera, antes que proteger las instituciones democráticas, presupuesto que teóricamente lo justificaba, lo que produjo fue precisamente lo contrario: extrangulo a las mismas. Sucesivas constituciones, antes que profundizar el régimen de libertades, fueron fortaleciendo mas y mas las atribuciones represivas del poder ejecutivo, subalternizando a los demás poderes, hasta volver normal lo que en teoría es excepcional: el recurso al estado de excepción. El proceso de aniquilamiento de la democracia llego a su punto culminante en la pasada década del setenta, donde la ciudadanía vivió con los derechos permanentemente suspendidos y expuesta, sin protección jurídica, al aparato represivo. Esta es la problemática actual y a la que el constitucionalismo progresista debe hallar una solución coherente con los postulados democráticos, considerando que buena parte de la doctrina no se caracterizo precisamente por su defensa de la democracia.