Las vías de hecho de la administración

  1. SABORIO VALVERDE, RODOLFO
Dirigida por:
  1. Jesús González Pérez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. Sebastián Martín-Retortillo Baquer Presidente
  2. Fernando Sequeira de Fuentes Secretario
  3. Luis Cosculluela Montaner Vocal
  4. Pedro Aragoneses Alonso Vocal
  5. José Ramón Parada Vázquez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 18630 DIALNET

Resumen

La investigación esta orientada al estudio de la noción de vías de hecho de la administración en España y costa rica. En el primer capitulo, partiendo de una exposición de la noción clásica francesa de vías de hecho, se extraen los puntos de diferenciación y a la vez las pautas generales de la exposición: a) definición de un punto de quiebra a partir del cual el ordenamiento califica como vías de hecho cierto tipo de conducta administrativa y b) los remedios procesales dispuestos ante las vías de hecho. Se analiza la regulación de los supuestos de vías de hecho en España y costa rica (capítulos segundo y tercero) y posteriormente se estudian los medios de defensa dispuestos normativamente como respuesta a las vías de hecho (capitulo cuarto y quinto). Finalmente, se intenta una reelaboración de la noción en los ordenamientos español y costarricense, superando la noción clásica, fijando las pautas alrededor de los limites de la actividad administrativa (limites de la ejecutividad del acto administrativo y de la coacción administrativa). Se concluye en dos nociones con la misma orientación pero teniendo en cuenta las peculiaridades de cada ordenamiento: en costa rica constituye vías de hecho la actividad material no fundada en un acto administrativo previo y eficaz, con todas las variables que esto implica (expuestas en el capitulo tercero). En España se propone considerar como vías de hecho la actividad administrativa no cubierta por una decisión administrativa o, existiendo esta, que se encuentre viciada de irregularidad sustancial constitutiva de nulidad de pleno derecho.