Quebrantamiento de condena y evasion de presos

  1. SILVA NICOLÁS, ANA ISABEL
Dirigida por:
  1. Horacio Oliva García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Presidente
  2. José Manuel Gómez Benítez Secretario
  3. Gonzalo Quintero Olivares Vocal
  4. Emilio Octavio de Toledo Ubieto Vocal
  5. Susana Huerta Tocildo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 21804 DIALNET

Resumen

El estudio de los tipos penales contenidos en los arts 334 y 335 del cp constituye el trabajo de investigación. Tras un análisis de la evolución histórica, los sujetos activos sentenciados y presos son de limitados. Los problemas de participación tienen en este delito características especiales por estar previsto su castigo en el ar 336. La acción quebrantar se pone en relación con los cuatro restantes elementos del tipo del art 334: condena, prisión, conducción y custodia. El ámbito de aplicación se restringe a sentencias penales condenatorias, examinadas todas y cada una de ellas al hilo de la exposición se ven los problemas que plantean, por ejemplo en la pena de inhabilitación el posible concurso con el delito de prolongación de funciones, en la de privación del permiso de conducir el de si hay un delito, varios o un delito continuado cuando se conduce de manera reiterada. En la pena de multa, si cuando por aplicación de la responsabilidad subsidiaria al evadirse de la prisión se quebranta la pena de multa. El quebrantar la prisión implica sustraerse definitivamente a la custodia que ejercen los encargados de la vigilancia, quedando sin contenido ni razón de ser el quebrantamiento de conducción en la medida en que esta no es posible sin que se de a la vez, la custodia. El tipo subjetivo requiere dolo. El art 335 contempla cuatro modalidades distintas de comisión. Es un tipo agavado en relación con el básico, violencia, fuerza o intimidación son modalidades que implican según se inician el que el delito esta ya en grado de tentativa la cuarta modalidad, en cambio, ponerse de acuerdo con otros recursos, en la medida en que constituye de por si un acto preparatorio castigado en el cp,. Hasta que no se inicia el quebrantamiento en si no se abre la posibilidad de tentativa. Ponerse de acuerdo sin evasión es conspiración.