El testamento olografo en la legislacion panameña. Vision critica a traves del derecho comparado
- VELARDE D'AMIL YVETTE RENEE
- Manuel Cuadrado Iglesias Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1989
- Manuel Gitrama González Presidente
- Manuel Soroa Suarez de Tangil Secretario/a
- Teodora Felipa Torres García Vocal
- José Javier López Jacoiste Vocal
- Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El testamento ológrafo aparece consagrado como una de las formas comunes de testar en las legislaciones que lo admiten. La palabra ológrafo proviene de los vocablos griegos 'olos' y 'graphos' que significan, escrito por entero. El testamento ológrafo, es por tanto, aquel escrito todo el por el propio testador. Debe estar escrito todo entero, fechado y firmado de puño y letra del otorgante con indicación del dia, mes y año en que se otorgue. Es un testamento esencialmente privado, pues no exige para su validez, de la intervención de ninguna otra persona (notario o testigos) que den fe de su otorgamiento. Es esta su principal característica y la que lo distingue de las demás formas testamentarias, pero es también su principal inconveniente, pues al no existir funcionario publico que certifique su otorgamiento, es mas susceptible de destrucción o de falsificación. Para garantizar la existencia del documento y para proteger los derechos sucesorios de las personas en el designadas, se ha establecido un plazo de caducidad fijado en cinco años contados desde el momento del fallecimiento del testador, luego de los cuales no será válido el testamento ológrafo aunque pueda probarse fehacientemente que es autentico. Después de la muerte del otorgante deberá ser presentado el testamento ológrafo ante el juez competente por la persona que lo tenga en su poder. Una vez presentado, se procederá a realizar la diligencia de protocolización que consiste en comprobar la autenticidad del documento y la identidad de su autor por el juez. En el caso de que corresponda realmente a la persona a quien se le atribuye, se ordenara su inclusión en el protocolo del notario respectivo.