La cláusula de reserva de dominio en el derecho internacional privado(problemas de derecho aplicable en el sistema español)

  1. SANCHEZ LORENZO, SIXTO ALFONSO
Dirigida por:
  1. José Carlos Fernández Rozas Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. Mariano Aguilar Navarro Presidente/a
  2. Antonio Ortiz-Arce de la Fuente Secretario
  3. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
  4. Julio D. González Campos Vocal
  5. Nuria Bouza Vidal Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 18644 DIALNET

Resumen

La solución tradicional al régimen de derecho aplicable a la reserva de dominio se fundamenta en el fraccionamiento de la institución, sometida a la lex contractus, lex rei sitae y a la lex concursus. Como resultado de dicho fraccionamiento, de cuya técnica participa la solución genérica del sistema español, se producen una serie de efectos negativos relativos a la propia complejidad del fraccionamiento, a ciertos supuestos de inadaptación, en especial en caso de conflicto móvil y a una tendencia a la aplicación cumulativa de leyes orientada a la defensa de los intereses de los terceros acreedores o subadquirentes, nacionales del foro, por motivos del alcance de la correlación forumius. Tales resultados se deben principalmente a la territorialidad propia de los medios de publicidad de los derechos reales, a la inadecuación de las soluciones tradicionales a la especialidad de la clausula y a la utilización tendenciosa de los recursos lógicos de la calificación y del orden publico. La reglamentación adecuada de los supuestos de trafico externo en materia de reserva de dominio, en el marco de un sistema autónomo exigiría bien una corrección de la lex rei sitae a través de la especialización de la conexión o de la técnica de la adaptación, bien el recurso a la aplicación de principio de la lex contractus, limitada por la aplicación de la primera como ley de policía, o por la puesta en practica de la doctrina del interés nacional. Ambas soluciones pueden combinarse con ciertos correctivos, a través de una normativa materialmente orientada a favorecer o restringir las particulares situaciones o efectos de la clausula. Los fines económicos que avalan la solución internacional en los mercados especializados aconsejan una solución material que comprenda la regulación conjunta de las garantías mobiliarias sin desplazamiento.