Apropiacion indebida y cantidades entregadas a cuenta para la construccion y adquisicion de viviendas

  1. MANJON CABEZA OLMEDA ARACELI
unter der Leitung von:
  1. Luis Rodríguez Ramos Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Jahr der Verteidigung: 1987

Gericht:
  1. Horacio Oliva García Präsident
  2. Antonio García-Pablos de Molina Sekretär
  3. Miguel Bajo Fernández Vocal
  4. Gonzalo Rodríguez Mourullo Vocal
  5. José Manuel Gómez Benítez Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 15168 DIALNET

Zusammenfassung

El tema central de la tesis lo constituye el estudio del tipo delictivo descrito en el art. 6 -2 de la ley 57/68 de 27 de julio sobre percepción de cantidades anticipadas para la construcción y venta de viviendas. Paralelamente a este análisis se realiza el del delito de apropiación indebida del art. 535 del C.P. Fundamentalmente en lo que se refiere a la conducta el bien jurídico y muy especialmente al titulo de apropiación indebida. Todo ello con la finalidad principal de comparar los dos tipos delictivos en estudio para comprobar que entre ambos no existe ninguna afinidad que pueda justificar la incorrecta calificación que el legislador hace de la conducta descrita en el art. 6-2. En efecto el art. Citado califica de apropiación indebida la conducta del promotor que habiendo recibido cantidades anticipadas a cuenta del precio y habiendo incumplido sus obligaciones relativas a la cuenta especial y a la garantía de la devolución no devuelve dichos anticipos a los adquirientes que no han recibido la vivienda prometida. Especial atención se presta a los supuestos de apropiación indebida en relaciones jurídicas en las que median entregas de dinero por entender que presentan una problemática que las separa de los casos de apropiación de bienes fungibles. Se hace también referencia a aquellas conductas que consisten en recibir las cantidades anticipadas mediante engaño y que se califican no conforme al art. 6-2 de la ley 57/68 sino conforme al art. 528 del código penal como estafas distinguiéndose este supuesto del previsto en el art. 529 circunstancia primera del mencionado cuerpo legal.