El derecho a la propia imagen de los intérpretes cinematográficos con referencia a la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982

  1. ROYO JARA, JOSE
Dirixida por:
  1. Manuel Gitrama González Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Ano de defensa: 1986

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Carmen Hernández Ibáñez Secretaria
  3. José Javier López Jacoiste Vogal
  4. Pablo Lucas Neron Vogal
  5. Manuel García Amigo Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 12668 DIALNET

Resumo

La imagen de la figura humana viene constituyendo el vehículo principal de lo que se ha convenido en llamar cultura de masas. La protección del derecho a la propia imagen pasaba por la angosta vía del articulo 1902 del código civil. La constitución española de 1978 en su articulo 18 1 establece la protección civil del honor la intimidad y la propia imagen. Este mandato constitucional ha sido desarrollado en la ley orgánica de 5 de mayo de 1982. Si bien toda persona goza a partir de la publicación de esta ley de plena protección jurídica en lo que se refiere a su derecho a la propia imagen son los interpretes cinematográficos sujetos privilegiados del contrato de filmación los que pueden verse mas implicados por las múltiples facetas que presenta la utilización de su propia imagen profesionalmente.