Los criterios de graduación de las sanciones tributarias en el ordenamiento jurídico español
- Fernando Sáinz de Bujanda Director
Defence university: Universidad Complutense de Madrid
Year of defence: 1988
- Fernando Vicente-Arche Domingo Chair
- Leonardo García de la Mora Secretary
- Fernando Pérez Royo Committee member
- Carlos Palao Taboada Committee member
- Antonio Miguel Cayón Galiardo Committee member
Type: Thesis
Abstract
La reforma parcial de la ley general tributaria, producida en abril de 1985, por la ley 10/1985, de 26 de abril, introdujo una nueva redacción en el articulo 82 de aquella, que contiene ocho circunstancias de graduación de las sanciones tributarias. Nuestro trabajo de investigación se ha proyectado, de manera primordial sobre la consideración del significado dogmático de cada una de esas ocho circunstancias de graduación de las sanciones tributarias, sin descuidar el tratamiento sistemático de la problemática que dichos criterios presentan a la hora de ser concretamente aplicados a cada tipo infractor; pues una de las novedades fundamentales que sobre esta materia arroja la modificación legal citada es la aplicación, en principio, indistinta de cada una de esas circuntancias graduatorias a las sanciones por infracciones simples y graves, al mismo tiempo. El estudio se inicia con un recorrido general sobre la naturaleza de las penas y de las sanciones tributarias, sigue con el tratamiento de como deben ser aplicados al campo sancionador tributario los principios informadores del derecho sancionador en general y se plantea, también las características básicas del sistema español de determinación de la pena. Todo esto con la voluntad de enmarcar convenientemente el objeto principal de nuestro estudio. Dicho objeto es analizado en la segunda parte de la tesis, con estudio de los antecedentes historicos y tramitación parlamentaria de la ley 10/1985, primero, y con profundización especial en los aspectos dogmáticos y aplicativos de la graduación de las sanciones tributarias. Todo ello teniendo en cuenta, como es lógico, el derecho positivo y las construcciones mas significativas de la doctrina científica.