Ejecución de sentencias matrimoniales canónicas en España
- Manuel Albaladejo García Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1988
- Manuel Gitrama González Presidente
- Rafael Navarro-Valls Secretario
- Silvia Díaz Alabart Vocal
- Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
- Iván Carlos Ibán Pérez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis se divide en cinco capítulos. El primer capítulo se dedica al estudio de la evolución histórica de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial en España. Se aborda en el segundo el examen de los principios y derechos fundamentales que recogidos en la constitución de 1978 se entiende que inciden de forma mas directa sobre la materia; al mismo tiempo se pone de manifiesto que con los acuerdos suscritos entre España y la santa sede en sustitución del concordato de 1953 se ha pretendido adecuar en el régimen de las relaciones entre iglesia y estado a las nuevas exigencias constitucionales. Tras un apunte de derecho comparado -al que se dedica el capitulo tercero- se verifica en el cuarto un análisis de profundidad del articulo vi. 2 del acuerdo sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979. Para la interpretación de esta norma se hace utilización sistemática de los principios constitucionales. Se concluye que las resoluciones canónicas en orden a ser reconocidas civilmente podrán declararse ajustadas al derecho del estado cuando los hechos en que se funden sean susceptibles de integrarse en alguno de los motivos de nulidad o disolución matrimonial tipificados por la ley estatal; por otra parte las resoluciones canónicas son para el estado español hechos de carácter no jurisdiccional calificables como títulos especiales facilitadores de un proceso civil. Concluye el trabajo con un examen pormenorizado de las normas contenidas en la ley 30/81 de 7 de julio; tras exponer su proceso de elaboración se intenta una interpretación e integración sistemática de los preceptos afectantes a la materia y se analizan sus aplicaciones practicas. Dado lo insatisfactorio del sistema de lege ferenda se postula su superación.