El delito de rebelión en el código penal español

  1. García Rivas, Nicolás
Dirigida por:
  1. Marino Barbero Santos Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. Manuel Cobo del Rosal Presidente
  2. Antonio García-Pablos de Molina Secretario
  3. Juan María Terradillos Basoco Vocal
  4. Luis Arroyo Montero Vocal
  5. Elías Díaz García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 18380 DIALNET

Resumen

La tesis se construye a partir de la relación existente, tanto hoy como en otra época entre el delito de rebelión y el estado de sitio. Lo que en otro tiempo significaba atribución de poderes arbitrarios al poder militar, incluso normativos, tras la aprobación de la constitución de 1978, significa hoy exclusiva competencia del poder legislativo para crear delitos y para declarar el estado de sitio. En la actualidad, esa relación permite asignar a la rebelión la función de protección del ordenamiento constitucional democrático, que constituye el bien jurídico protegido por el art. 214 cp. A partir de ahí se elabora una interpretación objetiva del precepto, sobre la base del principio constitucional de ofensividad de la conducta, elaborado, sobre todo, por la doctrina italiana, para dejar fuera de su ámbito de aplicación conductas propias de desenso político pacifico. Por este motivo, no se acepta la interpretación tradicional del precepto, que carga la lesividad de la conducta del la de subjetivo, sin requerir la idoneidad concreta de la conducta para poner en peligro el bien jurídico previamente delimitado y adjudicando un valor preponderante al elemento subjetivo del injusto que el legislador designa con la partícula para . Para nosotros, el delito de rebelión es una especie de delito de peligro concreto que exige un juicio de idoneidad de la conducta con respecto al resultado lesivo, ante la ambigüedad y falta de especificidad del termino alzaiente público .