El Consejo de Indias en la monarquía hispánica de Carlos II1665-1700

  1. Antón Infante, Lucas
Dirigida por:
  1. Rafael Valladares Ramírez Director/a
  2. Pilar Ponce Leiva Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 27 de noviembre de 2019

Tribunal:
  1. María del Carmen Ruigómez Gómez Presidenta
  2. Santiago Martínez Hernández Secretario
  3. Juan Antonio Sánchez Belén Vocal
  4. Francisco Andújar Castillo Vocal
  5. Pilar Latasa Vocal
Departamento:
  1. Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas

Tipo: Tesis

Resumen

La elaboración de esta investigación sobre el Consejo de Indias tiene tres grandes motivaciones. Primero, cubrir la falta de bibliografía específica dedicada al Consejo. En segundo lugar, profundizar en el conocimiento del reinado de Carlos II, el menos conocido de los monarcas Habsburgo. Y, por último, superar la división creada en los estudios dedicados a América o Europa, aunque formaban parte de la misma Monarquía Hispánica. El primer objetivo fue recabar toda la información posible sobre los consejeros de Indias mediante un estudio prosopográfico. El segundo fue analizar el proceso reformista aplicado al Consejo en los últimos años del siglo XVII. Los siguientes objetivos fueron conocer la composición de la institución y su evolución durante el reinado, las competencias del Consejo, Cámara y Junta de Guerra de Indias, y los contactos establecidos con otros Consejos. Por último, se estudió la actividad del Consejo en relación con los problemas fundamentales de la Monarquía. Como resultado se puede concluir que durante el reinado de Carlos II, el Consejo de Indias era una corporación tremendamente experimentada con importantísimas competencias de gobierno y justicia, nexo de unión entre los territorios hispánicos de América, Asia y Europa, cuya actuación se vio influida por el contexto general protagonizado por las tensiones surgidas en la Corte, el aumento del criollismo en Indias y las guerras contra Luis XIV. Las continuas permutaciones de líderes, primeros ministros o camarillas cercanos al monarca, desestabilizaron los proyectos planteados a largo plazo, en el Consejo y en la Monarquía, cuando la sustitución de las camarillas suponía el freno a las políticas implementadas. Esto quedó reflejado en la constante reforma del Consejo, iniciada en el reinado de Felipe IV, heredada por los gobiernos de Regencia y continuada mediante los sucesivos decretos de 1677, 1687 y 1691, que influyeron en los primeros intentos reformistas de Felipe V. Aquellas reformas tuvieron un objetivo fundamental, como fue reducir los gastos de la Hacienda Real por la inclusión excesiva de ministros y oficiales en las plantas de los diferentes organismos de la administración. Los consejeros de Indias formaban parte de la alta magistratura y tenían acceso a los cargos de la administración real más valorados; virreyes, embajadores, presidentes, oidores, alcaldes, fiscales o secretarios. Así, eran recompensados con amplios salarios, gajes y emolumentos ordinarios, junto a elevadas cantidades extraordinarias de maravedíes dependientes de la Hacienda Real, en forma de diversas mercedes y ayudas de costa. Por ello, cuando las condiciones económicas de la Corona no fueron suficientes para atender todas las necesidades creadas ¿desde la financiación de la guerra, hasta el mantenimiento de las principales instituciones¿, se consideró perjudicial y excesivo el número de sinodales con plaza en el Consejo de Indias y otras instituciones. Finalmente, habría que destacar la consideración del Consejo de Indias como una institución esencialmente castellana, con intereses castellanos y participación de oficiales originarios de la Corona de Castilla. Naturaleza castellana marcada por su creación como un Consejo desdoblado del Consejo de Castilla ¿los nombramientos de sus ministros dependían de la Cámara castellana¿, y su jurisdicción sobre unos territorios integrados de forma accesoria a la Corona de Castilla. De esa forma, el Consejo de Indias debía conservar los virreinatos americanos, pero teniendo presentes los intereses castellanos. En consecuencia, ciertas necesidades del sínodo ¿como la presencia de consejeros con experiencia en América¿, u otras demandas procedentes desde los virreinatos ¿relacionadas con el acceso a la prelación de cargos de sus naturales¿, no fueron atendidas con igual profundidad, en comparación a las necesidades creadas en Castilla y Europa, especialmente las de carácter económico, tan importantes para la política general.