El TC admite la calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas, siempre que la consiguiente inadmisión sea motivada, que no se parta de un presupuesto erróneo y que no se vulnere el principio de igualdad de tratoComentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2018, de 22 de enero. Recurso de amparo núm. 4931/2016. (BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2018)

  1. Piedad García-Escudero Márquez
Aldizkaria:
Revista de las Cortes Generales

ISSN: 0213-0130 2659-9678

Argitalpen urtea: 2019

Zenbakia: 107

Orrialdeak: 603-613

Mota: Artikulua

DOI: 10.33426/RCG/2019/107/1463 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

Beste argitalpen batzuk: Revista de las Cortes Generales

Laburpena

La calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas requiere que la consiguiente inadmisión sea motivada, no se parta de un presupuesto erróneo y no se vulnere el principio de igualdad de trato.