La competencia de la Corte Penal Internacional respecto de nacionales de estados no partes en el Estatuto de Roma

  1. Radoslavov Yordanov, Yoveslav
unter der Leitung von:
  1. Ana Gemma López Martín Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 20 von November von 2019

Gericht:
  1. Rubén Carnerero Castilla Präsident
  2. José Enrique Conde Belmonte Sekretär
  3. Elena Maculan Vocal
  4. Esther López Barrero Vocal
  5. Joaquín González Ibáñez Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Art: Dissertation

Zusammenfassung

El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio integral de la competencia de la Corte Penal Internacional en el sentido predeterminado por el Estatuto de Roma, lo cual se lleva a cabo a partir de los criterios jurisdiccionales que definen una situación concreta con base en su dimensión material, personal, temporal y espacial. Para tal fin, esta tesis doctoral se divide en seis capítulos, de manera que cada uno de ellos responde a una pregunta de investigación concreta. Así, en primer lugar, teniendo en cuenta que la competencia general de la Corte es una cuestión preliminar a cualquiera de los mecanismos para su ejercicio efectivo, el Capítulo I responde a la doble pregunta de sobre qué crímenes y cómo puede activarse la jurisdicción de aquélla, además de considerar la definición de crimen internacional en relación con los crímenes que constituyen la competencia material de la Corte con arreglo al Estatuto de Roma. El Capítulo II examina la cuestión de la improcedencia del cargo oficial de una persona como una cuestión procesal que se ha de tomar en consideración en el momento de determinar la competencia de la Corte. A tal respecto, se analizan las inmunidades de jurisdicción desde una doble perspectiva personal y material, tanto en el ámbito del Derecho Internacional, como en la esfera estrictamente del derecho interno de cada Estado, con el fin de decidir sobre su oponibilidad frente a la Corte. Por su parte, el Capítulo III se centra, de una manera más pronunciada, en un aspecto particular de la competencia de la Corte, como es la territorialidad de la conducta criminal, con el objeto de responder a la pregunta de si el Estatuto de Roma resulta de aplicación a las situaciones en las que el responsable del crimen o crímenes sea un individuo nacional de un Estado no Parte en este instrumento. El Capítulo IV responde a la pregunta de ¿cuáles son las consecuencias de la denuncia del Estatuto de Roma por un Estado Parte en él sobre la competencia de la Corte respecto de un procedimiento que se encuentra sub iudice? Semejante cuestión se presenta como una realidad inseparable del tratamiento jurisdiccional de la competencia general, cuando detrás del acto de denuncia traslucen intereses de política criminal que se alejan diametralmente de los propósitos buscados por el Estatuto de Roma; poner fin a la impunidad de los autores de dichos crímenes. A su vez, el Capítulo V considera las remisiones del Consejo de Seguridad, como complemento a los otros dos mecanismos de activación de la competencia de la Corte, dando cobertura a las particularidades intrínsecas a este mecanismo. Para tal fin, se han analizado los preceptos relevantes de la Carta de las Naciones Unidas, donde se sitúa el fundamento jurídico de estas remisiones, y se ha puesto la atención en el derecho de veto como límite a la acción del Consejo de Seguridad en casos de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos. Por último, relacionado con las remisiones del Consejo de Seguridad y los problemas que pueden plantear en relación con un Estado no Parte en el Estatuto, aunque Miembro de las Naciones Unidas, siendo el destinatario de la resolución, se ha examinado la aplicación de ciertos principios que informan la situación de los Estados terceros respecto de un tratado internacional desde la perspectiva del Derecho de los Tratados, para después exponer las disposiciones del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas como una norma de conflicto que hace posible resolver la incompatibilidad entre obligaciones jurídicas concurrentes.