Leasing financiero mobiliariosituaciones concursales
- SANCHEZ PARODI PASCUA JOSE LUIS
Universidad de defensa: Universidad de La Laguna
Año de defensa: 1988
- Justino F. Duque Domínguez Presidente/a
- Eduardo Galán Corona Secretario/a
- Aníbal Sánchez Andrés Vocal
- Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
- Fernando Rodríguez Artigas Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA TESIS SE INICIA CON UN ANALISIS DE LOS HITOS HISTORICOS MAS IMPORTANTES DEL LEASING FINANCIERO EN ORDEN A DETERMINAR CUAL ES SU REALIDAD ACTUAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO. NACIDO EN LA PRACTICA NEGOCIAL NORTEAMERICANA EN LOS ALBORES DE LA DECADA DE LOS SESENTA SE INCORPORA A LA PRACTICA EUROPEA. DEL ESTUDIO DE LAS NORMAS ESPAÑOLAS RELATIVAS A LA MATERIA SE CONCLUYE QUE NUESTRO LEGISLADOR LE HA DISPENSADO UNA ATENCION PARCIAL DISPERSA DIRIGIDA A DISCIPLINAR SU REGIMEN TRIBUTARIO Y CARECIENDO DE ESTE MODO DE UN ADECUADO TRATAMIENTO SUSTANTIVO. A CONTINUACION SE OFRECE UN CONCEPTO APRIORISTICO DEL CONTRATO DEFINIENDO DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTRUCTURAL COMO AQUEL CONTRATO POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES -LA SOCIEDAD DE LEASING - SE OBLIGA A ADQUIRIR DE DETERMINADO PROVEEDOR O FABRICANTE UNOS BIENES PREVIAMENTE SELECCIONADOS Y CEDER SU USO Y DISFRUTE DURANTE CIERTO TIEMPO A LA OTRA PARTE -EL USUARIO- A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACION DINERARIA FRACCIONADA QUIEN EN LA FECHA PREVISTA PODRA OPTAR ENTRE DEVOLVER LOS BIENES CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO -EN CONDICIONES PREDETERMINADAS- O ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR EL IMPORTE DEL VALOR RESIDUAL PACTADO. COMO EL CONTRATO HA SIDO RECOGIDO POR OTROS ORDENAMIENTOS SEGUIDAMENTE SE ANALIZA SU EVOLUCION LEGISLATIVA EN LOS PRINCIPALES ORDENAMIENTOS EXTRANJEROS. DEL ESTUDIO REALIZADO SE INFIERE QUE SALVO EXCEPCIONES EL INSTITUTO CARECE DE UNA REGULACION SUSTANTIVA ADECUADA DESTACANDO LA PREVISION EN ALGUNOS SISTEMAS DE UN REGIMEN DE PUBLICIDAD REGISTRAL QUE PERMITE A LA SOCIEDAD DE LEASING OPONER SU TITULARIDAD DOMINICAL SOBRE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. EL EXAMEN DE LAS DIVERSAS ORIENTACIONES ACERCA DE SU NATURALEZA JURIDICA PERMITE CONCLUIR ESTIMANDO QUE SE TRATA DE UN CONTRATO ATIPICO AUNQUE SU REITERADA UTILIZACION EN EL TRAFICO LO CONFIGURA COMO SOCIALMENTE TIPICO. DE ESTE MODO SU REGIMEN JURIDICO HA DE ATEMPERARSE A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CON