Las cláusulas de hardship en la contratación mercantil

  1. Zegarra Mulánovich, Alvaro
Dirigida por:
  1. José Luis García-Pita Lastres Director/a

Universidad de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 07 de julio de 2007

Tribunal:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidente
  2. Manuel Areán Lalín Secretario/a
  3. Guillermo J. Jiménez Sánchez Vocal
  4. José Manuel Otero Lastres Vocal
  5. Rafael Illescas Ortiz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 141308 DIALNET

Resumen

La tesis se divide, grosso modo, en una Primera Parte ""Inductiva"" que sintetiza la noción de cláusula de hardship, y una Segunda Parte ""deductiva"" que extrae las líneas básicas de su régimen jurídico. Su enfoque es comparativo, tomando en cuenta los principales ordenamientos de Europa y América, así como el Derecho del comercio internacional. Tras examinar histórica y comparativamente la relación entre los principios expresados en los aforismos pacta sunt servanda y rebus sic stantibus, el autor advierte el asiduo recurso de los contratantes a cláusulas de readaptación, para asegurar mediante pactos vinculantes la continua adaptación de sus contratos al entorno económico. Con base en numerosas cláusulas tomadas de la praxis, termina definiendo la cláusula de hardship como un ""precontrato de modificación del contrato originario, condicionando a la verificación de una alteración sobrevenida de las circunstancias"" definición basada en concebir como efecto característico del precontrato la obligación de negociar. Seguidamente, la tesis repasa los caracteres y el entorno contractual de la cláusula, con particular énfasis en su accesoriedad respecto del contrato en que se inserta. En la Segunda parte, comprueba la legalidad de la claúsula de hardship en cada uno de los ordenamientos examinados. Detalla los requisitos que deben cumplir los eventos imprevistos para desencadenar sus efectos, según su propia lógica económica y funcional, poniendo énfasis en que deben ser ajenos a la esfera de imputación objetiva de riesgos y resultados de la parte perjudicada, y en que sus efectos en la ejecución del contrato deben de ser ""sustanciales"", entendiendo por tales los que superan la varianza media de los riesgos que sí quedan cualitativamente comprendidos en el ámbito de imputación objetiva del interesado.