Hipoteca inversa

  1. Orts Santos, María Jesús
Dirigida por:
  1. José Antonio Martín Pérez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 17 de septiembre de 2012

Tribunal:
  1. Mariano Alonso Pérez Presidente/a
  2. Montserrat Pereña Vicente Secretario/a
  3. Francisco Javier Gómez Gálligo Vocal
  4. Rosa María Moreno Flórez Vocal
  5. Teodora Felipa Torres García Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

[ES] La hipoteca inversa se regula por primera vez en nuestro ordenamiento en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Pero la aparición de esta figura en el mercado hipotecario comienza años antes, cuando algunas entidades financieras comienzan a ofrecer en España hipotecas inversas. Esta figura ya gozaba de una cierta tipicidad social en nuestro país antes de concretarse en el Derecho Positivo. Igualmente en el resto de Europa, legislativamente se comienzan a implantar estas hipotecas ya establecidas en los países anglosajones. Desde los años 60 esta hipoteca tanto en EEUU como Reino Unido, forma parte de los negocios jurídicos destinados a hacer líquido el valor del inmueble, bajo diferentes modelos contractuales. Podríamos definirla la hipoteca inversa como el derecho hipotecario que se constituye sobre la vivienda habitual del solicitante, persona física de edad igual o superior a 65 años, o afectada de dependencia, para garantizar un préstamo o crédito, cuya restitución sólo podrá ser exigida al fallecimiento del solicitante, y cuya finalidad es la obtención de una renta periódica o capital único hasta un máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución. La hipoteca inversa ofrece otras las ventajas frente a otros contratos destinados a conseguir ingresos utilizando la vivienda, como el hecho de permitir al solicitante no abandonar su hogar, tampoco supone la pérdida del inmueble por tener que asumir una venta o una cesión de la posesión, o qué únicamente se va a consumir el patrimonio necesario para atender las necesidades del solicitante, hasta el fallecimiento del deudor, y el hecho de que sea un contrato formalizado fuera del entorno familiar, donde la contraparte va a ser una entidad financiera sometida a una serie de requisitos, cargas y controles legales. Además, esta hipoteca rompe con muchos principios del Derecho Hipotecario español: no sigue el sistema de responsabilidad universal, tal y como la conocemos en el sistema hipotecario; admite excepciones ex lege, a los principios hipotecarios, delimitando un nuevo derecho real de hipoteca, y por tanto, merece este estudio pormenorizado